A Relax Place
Por: María Isabel Montoya
(Universidad de Granada)
"(...) Et por escusar estos dapnos que vienen al ánima et al cuerpo en estar los homes ociosos, fallaron aquellos que ovieron de criar los fiios de los reyes et de los príncipes et grandes señores, que los toviesen á todo su poder guardados de ser ociosos, et trabajasen et ficiesen ejercicio por sus personas et cuerpos en algunas cosas buenas et honestas, con que tomasen placer sin pecado, sirviéndose et aprovechándose de las cosas que Dios crió et fizo para servicio del home, segund dicho es. Et entre las muchas maneras que cataron et fallaron para esto, vieron otrosí que era bien que los señores et príncipes anduviesen algunas horas del día, como de la mañana et en las tardes, por los campos, et mudasen el aire, et feciesen con sus cuerpos ejercicio. Et pues que así andaban, que era bien que hobiese homes sabidores en tal arte, que sopiesen tomar de las aves bravas, et las asegurasen et amansasen, et las ficiesen amigas et familiares del home[4](...)"
No exageramos si decimos que una de las actividades que mayor placer ha proporcionado al hombre a lo largo de la historia ha sido la caza.
Sin embargo, hablar de ella en términos generales es cuanto menos impreciso puesto que desde la antigüedad, y especialmente durante la Edad Media, esa práctica estuvo determinada por la finalidad que perseguía el individuo al ejercitarla: bien la utilidad o bien el entretenimiento.
Se tiene constancia de que en la Edad Media peninsular el sentido utilitario debió al menos ser triple:
En cuanto a la segunda finalidad, la práctica de la caza como entretenimiento, como deporte, es evidente que el cazador en ese menester no sólo buscaba la diversión, el placer en contacto con la naturaleza, sino también la preparación física necesaria para llevar a cabo con éxito sus compromisos guerreros. Se trataba de una cuestión de higiene corporal, pues el individuo debía estar preparado -estar en forma, como se diría hoy- para desempeñar las funciones propias de su relevante posición social
Ciertamente, esa doble finalidad estaba determinada por el tipo de caza que en cada momento se practicara: caza menor, caza mayor o montería y caza con aves o cetrería.
1) La considerada "caza menor", en clara referencia a las dimensiones del animal (liebre, perdiz, etc.) y a lo sencillo de su realización, fue practicada principalmente por campesinos y monjes. Se consideraba esencialmente una actividad económica, por cuanto representaba una fuente de ingresos "que permitía equilibrar el balance alimenticio de la familia" y obtener otros recursos económicos.
2) La "caza mayor", "montería" o "venatoria", denominada así por tener en cuenta las grandes dimensiones de los animales (ciervo, oso y jabalí principalmente) que son objeto de persecución, acoso y muerte; ésta se practicaba y practica en los terrenos agrestes de los montes, y debido a la complejidad y el peligro que encierra su práctica sirvió a los reyes y señores no sólo de esparcimiento, sino de adiestramiento y preparación física y moral, como bien se expone en el Libro de la Montería:
"Et la rrazon por que feziemos este libro es por que es berdat
que los sabios antiguos, falla-/ron que vna de las cosas por que los
rreys et los prinçipes et los grandes señores podrian mas beuir
et auer los entendimientos mas claros era por catar algunas
maneras de plazer en que diesen espaçio et folgura al entendimiento,
et que con esto podrian meior sofrir el cuydado et el afan del librar (...)
Et por esta rrazon, los rreys et los grandes señores
cataron maneras de auer soltura en caçar et en otras maneras en que tomassen
plazer para dar folgura al entendimiento (...)"
3) El tercer tipo, caza con aves, "arte de volatería" o "cetrería", comenzó a practicarse de forma generalizada en la Península Ibérica en la Alta Edad Media, aunque sería en los siglos posteriores en los que alcanzaría su época de mayor apogeo al convertirse en una de las actividades preferidas por las categorías nobiliarias, especialmente por la más alta aristocracia, ya que "para el guerrero medieval, no se trataba sólo de una diversión, sino que su práctica ayudaba a fortalecer el cuerpo en contacto con los cambios atmosféricos: el calor, la lluvia, el viento…; es decir, en esa práctica el cuerpo jugaba un papel importante al igual que los caballos, los perros y, cómo no, las aves.
Los beneficios que reportaba al caballero esta forma de caza aparecen en el Libro de la caza con aves del Canciller Ayala:
Pero, dejando a un lado la caza menor, practicada con fines económicos, centraremos nuestra atención en las dos formas que mayor profusión tuvieron y mayor placer proporcionaron a los nobles medievales.
La importancia de la caza con aves y de la venatoria durante los siglos medievales se evidencia en los testimonios jurídicos, literarios y pictóricos que han llegado hasta nosotros; documentos que reflejan, por una parte, el conservadurismo propio de una práctica tradicional milenaria (Persia, Siria, Irak, Grecia, Roma, etc.) sujeta, sin embargo, a normas de organización y comportamiento cada vez más complejas, y, por otra, manifiestan los cambios provocados por las nuevas relaciones sociales y comerciales los cuales incidirán de forma directa en el ejercicio de la caza al introducir otras técnicas, armas e incluso otros animales.
En efecto, aunque fueron los reyes, los señores, los cortesanos y los hidalgos, o sea los individuos pertenecientes a las clases más elevadas, los que de forma continuada practicaron la actividad venatoria y cetrera, eso no significa que sólo ellos intervinieran en las batidas de caza, porque para esos menesteres era indispensable contar con la participación de otros "monteros" o "cetreros" de más baja condición social, y, sobre todo, con la ayuda de los perros y las propias aves cazadoras. Es evidente que esa actividad deportiva exteriorizaba de forma clara la pertenencia al estrato social más alto: en aquella época era impensable, por lo costoso del mantenimiento de hombres y animales, que otros individuos de clases sociales inferiores pudieran practicarla, al menos así lo expone Alfonso X:
"Mañoso debe ser el rey et sabidor de otras cosas que se tornan en sabor et en alegría para poder mejor sofrir los grandes trabajos et pesares quando los hobiere, segunt deximos en la ley ante desta. Et para esto una de las cosas que fallaron los antiguos que mas tiene pro es la caza, de qual manera quier que sea: ca ella ayuda mucho a menguar los pensamientos et la saña, lo que es mas menester a rey que a otro home; et sin todo aquesto da salud, ca el trabajo que en ella toma, si es con mesura, face comer et dormir bien, que es la mayor parte de la vida del home; et el placer que en ella recibe et otrosi grant alegría como apoderarse de las aves et de las bestias bravas, et facerles que le obedezcan et le sirvan, aduciendol las otras a su mano. Et por ende los antiguos tovieron que conviene mucho esto a los reyes mas que a los otros homes, et esto por tres razones: la primera por alongar su vida et su salud, et acrescentar su entendimiento, et redrar de sí los cuidados et los pesares, que son cosas que embargan muy mucho al seso (...)
La segunda, porque la caza es arte et sabidoría de guerrear et de vencer, de los que deben los reyes ser mucho sabidores; la tercera porque mas abondadamiente la pueden mantener los reyes que los otros homes (...)"
Pero, si bien la venatoria y la cetrería son prácticas obligadas en el proceso de formación de los jóvenes, cada una tiene su propio código e interés. Y, en efecto, así es en tanto que la venatoria y la cetrería traducen dos estados de ánimo muy diferentes en cuanto a su práctica; la primera constituye un entrenamiento para la guerra, porque "en las cacerías de animales montaraces, en las que se rastreaba, perseguía, acosaba y mataba la presa, se valoraba la destreza del montero, la estrategia de la operación, que era montada con tan exquisito cuidado como si de una acción bélica se tratara, y, especialmente la bondad de los perros, entre los que destacaban en el reino castellanoleonés el sabueso, el lebrel y el alano".
Sin embargo, la caza con aves es mucho menos belicosa pues en ella no se adquiere más que la resistencia en la cabalgada. Se trata sobre todo de una distracción llevada a cabo por los aristócratas refinados en la que la ostentación no está en los trofeos conseguidos, sino en las aves de caza que se poseen y en la manera en que han sido amaestradas. Por ello, para su práctica se requiere de todas las cualidades menos de la fuerza bruta: el cálculo para lanzar el ave en buen momento, la paciencia, la prudencia para evitar los peligros naturales, incluso la astucia en la utilización de los vientos.
Como queda demostrado, son dos tipos de caza bien diferentes, como diferentes son sus orígenes. Mientras la venatoria se practica desde la más remota antigüedad en el occidente europeo (a juzgar por los textos de Jenofonte, de Gratio o de Nemesiano, entre otros), el "arte de la caza de vuelo" se introduce en la Península Ibérica por dos vías en los albores de la Edad Media: la de los germanos y la de los árabes. Sobre esta última Viré afirma: "Transmitida dos o tres siglos al menos antes del Islam, a las tribus árabes instaladas en Irak y en Siria, el arte "del vuelo" venía, de una parte, del nordeste, del Irán sasánida, ... y, de la otra, del noroeste, de los pueblos nómadas venidos de las estepas mongol-altaicas... Bajo el Islam, en la primera mitad del siglo VIII, la dinastía de los califas abasidas de Bagdad vuelven deliberadamente hacia la civilización persa". Por ello es posible "que la mayoría de las aves cetreras sean de la avifauna persa más que de los países puramente árabes". Así, una vez que la caza con aves "se convirtió en uno de los pasatiempos favoritos de la nobleza medieval de la Europa occidental, perfecciona sus métodos al mismo tiempo que elabora su lenguaje propio gracias, no solamente a la gran aventura de las Cruzadas, sino también a las traducciones latinas más que romances de aquellas obras árabes", tales como las de Ghatrif y Moamin, dos autores del s. VIII y IX respectivamente.
En cuanto a la segunda vía, la germánica, si como dice Evans, la cetrería fue introducida en el sur de Francia al final del s. IV y se estableció en el curso de las invasiones de estos pueblos en el oeste de Europa donde conoció desarrollos y mejoras antes del s. XII (los testimonios lingüísticos así lo confirman, como por ejemplo la voz gerifalte); si, por otra parte, la caza de aves se modifica bajo la influencia de la halconería árabe (valga como ejemplo el nombre del halcón exótico sacre); y si, además, es cierto que esta caza estaba dividida en dos géneros según las rapaces empleadas: la "azorería", ya documentada tempranamente y practicada de forma cotidiana pues no se necesitaba más que el empleo de un azor o un gavilán, y la "halconería" propiamente dicha, más impresionante y prestigiosa, de introducción más tardía, es evidente que estamos ante dos evidencias que confirman dos procedencias bien distintas: una meridional y otra septentrional, como bien se recoge en el Libro de las Animalias o en el Libro de la caza.
Sin lugar a duda, por esa doble vía debió llegar la cetrería a la Península Ibérica, en donde los nobles germanos la practicarían habitualmente y más tarde, con la influencia de los árabes terminaría imponiéndose de forma definitiva; no olvidemos, por ejemplo, que los nombres de las aves cetreras son en general árabes, exceptuando el de gerifalte que es germánico.
Muy distinto es el origen de la caza mayor, pues si bien en los países asiáticos era y es frecuente la caza del guepardo, del tigre y del elefante, esos animales nunca formaron parte de la fauna de los países occidentales, en los que sí abundaron el oso, el ciervo o el jabalí, incluso en zonas en donde hoy día sería impensable, concretamente en los montes centrales y en los del sur peninsular. Por ello en el último capítulo del Libro de las Animalias se dice:
"E en la fin deste libro avíe un capítolo que fablava de las caças de los moros que an de comer segun su ley, e porque viemos que non pertenecíe a nos, ni nos yazíe en el pro, nol quisiemos trasladar (...)"
Relacionada con lo expuesto hasta ahora, hay otra cuestión a tener en cuenta: los cambios que de una época a otra se han dado en este mester.
Es evidente que a lo largo de la historia el arte de la caza ha ido cambiando, bien por el descubrimiento de nuevas armas o porque el animal utilizado fue sustituido por otro "más poderoso y eficaz", como ocurrió en la Edad Media con los azores y los halcones. Esto viene a confirmarlo Pallarés cuando afirma que en lo referente "a las aves de presa, parece que la más utilizada en Galicia fue el azor, animal particularmente adaptado al medio natural del país (...) por las fuertes arrancadas y la caza en terrenos de bosque y matorral. Frente a la presencia masiva del azor, parece que la utilización de halcones y gavilanes no era absolutamente desconocida en tierras gallegas". Ahora bien, aunque ambas aves se utilizaron, ya a finales del s. XIII la caza con falcónidas estaba totalmente generalizada, al menos así lo declara D. Juan Manuel.
En realidad, el cambio de ave cazadora debió suponer el correspondiente en el ejercicio de la cetrería, a juzgar por las palabras del Infante.
De la forma que fuere, lo cierto es que don Juan Manuel, prototipo de caballero de su época, no duda en mostrar su preferencia y considera mejor ave de caza a los halcones que a los azores.
Es evidente que el cambio debió ser significativo y afectaría claramente al conocimiento y correspondiente clasificación de las aves de presa, pues si "todos los tratados árabes clasifican las aves de caza en dos grandes grupos: los ojos amarillos son azor, gavilán, águilas y abutardas; los ojos negros son los falcónidas: sacre, perigrino, laniero y esmerejón", y en el Libro de las Animalias se agrupan las aves cetreras por su tamaño -aves mayores y aves menores- y por la forma de cazar, así como en el Espéculo se tiene también en cuenta la naturaleza de las mismas:
"Caçadores y a a aues que sson de muchas maneras. Et a las vnas les viene mas por natura que a las otras, et por esso lo ffazen de dia et osadamente. Et estas sson las aguilas, et los açores, et los ffalcones, et los gaujlanes, et los esmerijones, et los alcotanes et los Çernigolos.
Et a las otras a quien non cabe caçar derechamjente por natura, porque lo ffazen ascondidamente et como a mjedo, sson estas: los bueytres, et los ffrannehuesos, et los alfforres, et los mjlanos, et los buhos, et las lechuzas et las otras aues que caÇan de noche"
ya don Juan Manuel da la descripción exacta de cada tipo de halcón al tiempo que muestra sus preferencias al establecer la clasificación de los mismos, de la misma manera lo hará el Canciller Ayala.
"Falcones entre los cazadores comunmente son llamados seis plumajes, ó seis linajes de ellos, que es á saber: neblís, baharís, girifaltes, sacres, bornís, alfaneques. De tagarotes non facen mencion aparte, porque son acordados por baharís (...)
Et debedes saber que en todas las tierras de cristianos, salvo en España, son llamados estos seis plumajes por sus nombres, ca el girifalte llaman así por su nombre girifalte, mas non falcon, et al sacre dicen sacre, et al borní et al alfaneque llámanlos laneros. Et á estos todos non los llaman falcones, antes dicen que son villanos, así como quien dice falcones bastardos, ó fornecinos, et solamente al neblí, et al baharí llaman falcones et gentiles, ca han las manos grandes, et los dedos delgados (...)"
La evidencia de esos cambios en la práctica cetrera será la que induzca a D. Juan Manuel.
Hay otra cuestión. Puesto que los reyes y nobles se adiestraban en la práctica de la caza, tanto venatoria como cetrera, sería interesante establecer la relación que pudo existir, por una parte, entre el hombre de letras y el cetrero, y, por otra, entre el hombre de armas y el venador o montero, habida cuenta que, como ya he dicho, son ejercicios y técnicas distintas. Esta relación/oposición puede establecerse teniendo en cuenta que un "hombre de letras" como el Rey Sabio parece mostrar su preferencia por la cetrería. Bástenos tomar como ejemplo su obra más personal, las Cantigas de Santa María, para llegar a esa conclusión: de las 11 composiciones en las que el tema de la caza está presente, 6 son de tema cetrero y relatan ciertos hechos acaecidos al propio monarca, a su hermano D. Manuel o a otros caballeros de su séquito cuando practicaban ese arte; sin embargo, en los 5 restantes se hace referencia al oficio de montero o al mester del monte sin detallar acción alguna.
El mismo caso sería el de Don Juan Manuel, quien consideraba la cetrería como el "arte de cazar", mientras que la "caça de los venados que se caçan en el monte" era el "arte de benar". No obstante, el interés del Infante por la cetrería puede tener una explicación: es posible que una de las causas fuera la admiración que don Juan Manuel sintió durante toda su vida por su padre el infante D. Manuel, hermano del Rey Sabio. Pensemos que aquel insigne cetrero murió cuando el autor del Conde Lucanor sólo tenía un año y, por tanto, no sería extraño que su hijo decidiera continuar la tradición paterna así como, la Cantiga 366 recoge también esa afición del citado Infante. Otro ejemplo lo tenemos en el Canciller López de Ayala, según se desprende de la semblanza que hace de él Fernán Pérez de Guzmán:
"Amó mucho la çiençia, diose mucho a los libros e estorias (...) e con esto grant parte del tiempo ocupava en el ler e estudiar, non obras de derecho sinon filosofía e estorias (...) El ordenó la estoria de Castilla desdel rey don Pedro fasta el rey don Enrrique el terçero. Fizo un buen libro de la caça, que él fue muy caçador, e otro libro,
Rimado del Palaçio (...)"
Esto nos lleva a afirmar con Menjot que "para los Grandes como D. Juan Manuel, no puede ser exagerado decir que la cetrería representa un entrenamiento para la política la cual es, para ellos, un gran asunto y donde las maniobras, los cálculos, las astucias, tienen una considerable importancia al lado de los grandes golpes de espada".
Es evidente que la afición de estos tres doctos personajes contrasta con la de Alfonso XI, quien supo combinar perfectamente el ejercicio guerrero (murió en el cerco de Algeciras) con el de la venatoria o montería; a él se debe "la obra más antigua y más completa" que sobre el arte del "mester del monte" se escribiera en la Edad Media, el Libro de la Montería.
Sus buenas dotes de cazador las destaca Rodrigo Yáñez en el Poema de Alfonso XI:
"Compañero graçioso,
real, ssin mala codiçia,
cavallero muy fermosso,
peso igual de justiçia.
Caçador, real montero,
muy fiel batallador,
en lidiar fuerte braçero,
de espada bien feridor. (...)"
Otro ejemplo de gran montero lo da Fernando del Pulgar en su obra Claros varones de Castilla cuando dice que Enrique IV
"Era grand montero y plazíale muchas vezes andar
por los bosques apartado de las gentes (...)"
Otro elemento que en cierta medida determinaría la preferencia por una u otra práctica sería el geográfico. La venatoria, la considerada caza mayor se practica en el monte, en los roquedales, en la espesura de los bosques; por el contrario, la cetrería se ejercita en lugares húmedos, riberas de los ríos o llanos donde abundan las aves de presa. La Cantiga 366 es un buen ejemplo, asimismo, en la Crónica de don Pedro se cita otro lugar de la actual provincia de Sevilla una zona de la campiña sevillana referida en el Libro de la Montería.
Tras la conversión de la montería y la cetrería en una de las principales actividades recreativas de las clases nobiliarias, su práctica se hizo más complicada y la organización más compleja, lo que originó, por una parte, que en la primera mitad del siglo XIII se legislara sobre ella, regulándose mediante disposiciones y leyes los derechos y deberes de cada uno de los sujetos que de algún modo podían intervenir en ese ejercicio, al tiempo que se ordenaba la forma y lugares reservados a tal fin. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en el Fuero de Soria:
"Sj algunos venadores o caçadores, quier sean cavalleros, quier otros omnes, osso o ciervo o otro venado o otra cosa que sea de caça levantaren, otro ninguno, quier sea caçador o venador, quier no, non lo tome, mientre aquellos que lo levantaron fueren en pos del. Mas sj el venado o la caça fuere qujta dellos fuere en su saluo, maguer sea ferjdo, cualquier que lo matare esse lo pueda auer"
y también en el Ordenamiento otorgado al Consejo de Burgos, en el que se establecen severísimas penas para el individuo que no lo respete:
"Otrossi mando en razon delos açores, que non tomen lo[s] hueuos alos açores, nin alos Gauilanes, nin alos falcones. Et que non saquen nin tomen açor nin Gauilan del nido fata que sea de dos negras (...) Et que nenguno non sea osado de sacar açor nin falcon nin Gauilan de mios regnos si non fuere con mio mandado. Et el que sacare qual aue quiere destas delos Regnos, que peche el aue doblado, et peche demas en coto por cada aue .C. morabetinos. Et el que tomare açor o falcon o Gauilan, o hueuos contra este mio coto sobredicho, quel corten la mano diestra. Et si otra uegada gelo fallaren quel enforquen. Et si non ouiere el coto sobredicho, que yaga en mi prision quanto fuere mi merçet".
Por su parte, Alfonso X en la Partida III, Título XVIII, incluye dos leyes sobre este particular la número 17, en la que se trata de "como el home gana el señorío de las bestias salvajes e de los pescados luego los prende", y la 21, de "Cuyo deve ser el venado que va ferido e viene otro e préndelo".
Posteriormente, en el Libro de la Montería (1350), se "fabla del Ordenamiento del Fuero de la libertad de los derechos que deuen auer los monteros", al tiempo que se precisan las formas de correr el monte:
"es en dos maneras: la pri-/mera es de vn señor, o vn cauallero,/ o vn escudero que corre monte con su con-/paña et es él el mayoral del mon-/te; la segunda manera es de dos o/ tres escuderos, que se ayuntan en/ vno et correr monte a compañja (...)."
Es evidente que en este caso se trata de un fuero particular, específico para la práctica del mester del monte:
"Otrosi, quando acaesçiere que dos monteros fuedo acaesçiere
que dos monteros fueren a vn venado para lo ferir et el
vno d'ellos fuyese non queriendo ayudar al otro su conpañero,
que si le fuere prouado por otro alguno que lo
fizo asi, que non aya ningunt derecho
del venado. Et de mas, que non se asiente por vn mes a comer con los
otros monteros en cuya conpaña andodiere."
En el s. XV será Juan II quien regule el número de monteros dependientes de la Corona:
"Aunque en tienpo de los Condes de Castilla, y de los Reyes que en ella sucedieron, hubo grande número de Monteros del servicio de la Casa Real, no hallamos ley particular que dellos haga memoria despues deste libro [el de la Montería de Alfonso XI], hasta el tiempo del rey Don Juan el Segundo, el cual, á pedimiento del reino, estableció ley de número dellos, que dice así:
<<Ordenamos y mandamos, que para nuestros deportes y ejercicios de montería haya doscientos y seis monteros, que sean hombres espertos, acostumbrados en el oficio suficientes, y non sean de los que tratan oficios de sastres, zapateros, nin mercaderes, nin otros semejantes, nin sean labradores, y sean puestos y tomados en las tierras donde Nos acostumbramos usar monte>>."
además de ordenar las "franquezas y libertades de los Monteros":
"Las preeminencias y franquezas de que gozan en Castilla los monteros del Rey, como consta por las leyes del Reino, que sobre esto disponen , son todas aquellas de que gozan en España los fijosdalgo, y asimismo, que por todo el Reino, por doquiera que pasaren con sus lebreles, puedan correr y visitar todos los montes, sin que nadie les ponga impedimento, y los corregidores de las ciudades, villas y lugares por donde pasaren, estén obligados á darles aposento, sin les llevar por ello cosa alguna, y bastimentos a precios justos y moderados, y les sea hecho buen tratamiento, como á criados de la Casa Real".
Puede decirse que, de forma general, en la Edad Media, el derecho sobre la caza combinaba cuatro series de argumentos: la primera relativa al derecho público (prerrogativas del estado en las que se determinaban los derechos y obligaciones generales); la segunda correspondía al derecho privado (propiedad del suelo, animales, etc.); la tercera se introduce con las reglas feudales (bando señorial, etc.), y la última competía al derecho consuetudinario, por cuanto se mantienen las prerrogativas de algunas comunidades orgánicas, como eran los derechos adquiridos mediante fueros, etc.